Sancionan a Interbank por reprogramar indebidamente un crédito hipotecario

PROCEDENCIA        :      COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO

PROCEDIMIENTO    :      DE PARTE

DENUNCIANTE        :      XXXXX XXXXX XXXXXX

DENUNCIADO           :      BANCO     INTERNACIONAL    DEL     PERÚ    S.A.A. – INTERBANK

MATERIAS                 :      NULIDAD, MÉTODOS COMERCIALES COERCITIVOS, DEBER DE IDONEIDAD

ACTIVIDAD                :      OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución de imputación de cargos y de la resolución venida en grado en el extremo que imputó y analizó, respectivamente, la conducta referida a que Banco Internacional del Perú

S.A.A. – Interbank, habría imputado indebidamente al XXXXX XXXXX XXXXXXXXX el producto financiero denominado “Crédito Hipotecario Regular 00769345” por el importe de S/ 3 410,64, el que no fue desembolsado, como una presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto correspondía imputar y analizar dicha conducta como una posible vulneración del artículo 56°.1 literal

b) de dicho cuerpo normativo.

En vía de integración, se declara fundada la denuncia interpuesta contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 56º.1 literal b) de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues quedó acreditado que atribuyó de forma indebida al consumidor el producto financiero denominado “Crédito Hipotecario Regular Clientes 00769345”.

Se confirma la resolución recurrida, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX  contra Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección al Consumidor y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que no cumplió con atender la solicitud de gestión efectuada por el denunciante el 30 de marzo de 2021.

Se declara la nulidad parcial de la resolución apelada, en el extremo que sancionó a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank con una multa de 0,75 UIT por infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado una motivación incongruente con lo dispuesto en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Graduación, Metodología y Factores para la determinación de las multas que impongan los Órganos Resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia. En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco que

emita un pronunciamiento sobre el particular, a la brevedad, tomando en cuenta lo desarrollado en la presente resolución.

SANCIÓN: 1,50 UIT

Lima, 8 de febrero de 2023

ANTECEDENTES

  1. El 23 de junio de 2021, el señor XXXX XXXXXX XXXXX (en adelante, el señor Riveros) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), atendiendo a las siguientes consideraciones:
  • El 26 de junio de 2019, contrató con el Banco el producto financiero denominado “Crédito Hipotecario Regular Clientes 00646908” por el importe de S/ 192 035,00 fraccionado en doscientos cuatro (204) cuotas mensuales de S/ 1 705,32 cada una, con una Tasa Efectiva Anual (en adelante, TEA) de 7,61000% y Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) de 9,99%;
    • durante la vigencia de la relación contractual celebraron 2 reprogramaciones de deuda; así, la cuota mensual varió de S/ 1 705,32 a S/ 1 738,82;
    • meses después de haber adquirido el crédito, se dio con la sorpresa de que el Banco había aprobado unilateralmente, sin brindarle información previa ni mediar su aceptación expresa, el producto financiero denominado “Crédito Hipotecario Regular Clientes 00769345” por el importe de S/ 3 410,64, fraccionado en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales de S/ 71,00 cada una, con una TEA de 0%; crédito que nunca fue desembolsado a su favor;
    • al requerir información en las oficinas del Banco le comunicaron que este nuevo crédito correspondería a los intereses generados por los meses reprogramados en el crédito hipotecario y que las cuotas que no le fueron cobradas en esos meses, eran pagadas en el nuevo crédito;
    • la respuesta brindada era contradictoria con la información que publicó el denunciado en su portal web, pues en este portal se ofrecía la reprogramación de los créditos hipotecarios posponiendo las cuotas mensuales, fraccionándolas en cuarenta y ocho (48) meses sin intereses y añadiendo las fracciones a la cuota regular;

1           RUC: 20100053455. Domicilio fiscal en la avenida Carlos Villarán 140, Urb. Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. Información obtenida de www.sunat.gob.pe.

  • por otro lado, debido a las consecuencias de la Pandemia, el Gobierno publicó, entre otras normas, la Ley 31050 “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación, congelamiento o condonación de cuotas de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y las Micro y Pequeña Empresa como consecuencia del Covid 19” vigente desde el 20 de octubre de 2020; asimismo, el 18 de octubre de 2021, entró en vigencia la Resolución Ministerial 296- 2020-EF/15 que aprobó el Reglamento para la Implementación del Programa de Garantías Covid-19; y,
    • en ese contexto, el 30 de marzo de 2021, presentó un escrito ante el Banco, mediante el cual solicitó: (a) acogerse a la Resolución Ministerial 296-2020-EF/15 con el fin de que se reprogramara el pago de las cuotas del crédito hipotecario, difiriéndose el pago a partir de septiembre de 2021; (b) indicar cuáles eran los requisitos para solicitar el beneficio detallado en el anexo 6 de la Resolución 1870-2020/SPC “Tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago del crédito”; (c) indicar cuál era el procedimiento para acogerse a los efectos de los artículos 1314° y 1315° del Código Civil; y, (c) proponer la reestructuración del cronograma de pagos aplicando el congelamiento real en la deuda, postergando sin costo adicional ni capitalización alguna de intereses e indicar si en algún producto financiero se ofreció algún tipo de reprogramación en el marco de la emergencia por el Covid 19; no obstante, hasta la fecha el Banco no dio respuesta ni gestionó alguna de las solicitudes respecto a las garantías Covid-19.

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