¿El arrendatario tiene Animus Domini? – Prescripción adquisitiva de dominio

Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Civil Permanente, CASACIÓN N° 55 – 2017 LA LIBERTADPrescripción Adquisitiva de Dominio

Lima, veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA; con el acompañado; vista la causa número cincuenta y cinco – dos mil diecisiete, en audiencia pública de la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1.- MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante María Mercedes Estrada de Ganoza (fojas 410), contra la sentencia de vista del 18 de mayo del 2016 (fojas 381), que revoca la sentencia apelada del 23 de febrero de 2015 (fojas 324), que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio y reformándola la declara infundada.

2.- ANTECEDENTES:

DEMANDA

  • Por escrito del 09 de setiembre de 2011 (fojas 34), María Mercedes Estrada de Ganoza, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio, a fin de que se le declare propietaria del predio ubicado en el Jirón Diego de Almagro N° 884, Cercado Trujillo, distrito y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica número 11035520 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Sede Registral V – Trujillo. Sostiene que, viene conduciendo el inmueble en forma pacífica, publica y continua desde hace más de sesenta años, habiendo incluso nació en él. Alega que, su bisabuelo Doroteo Fernández Rodríguez recibió el predio como contraprestación por los servicios prestados en su calidad de trabajador de la Municipalidad de Trujillo, siendo posteriormente transferido a su entenada Rosa Espejo Ramírez en el año 1957, quien a su vez se lo vendió; sin embargo, por desconocimiento y al contar con un contrato que amparaba su posesión no lo llegó a inscribir en los Registros Públicos, por lo que la Municipalidad Provincial de Trujillo sigue figurando como propietaria del terreno de mayor extensión.

CONTESTACIÓN

  • El Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Trujillo, contesta la demanda por escrito de fecha 22 de diciembre de 2011 (fojas 110), manifestando que la demandante tomó posesión del bien en mérito a los contratos suscritos con su representada, conforme se aprecia de la Resolución de Consejo N° 274-89-CPT del 31 de mayo de 1989, Resolución de Consejo N° 171-87-CPT del 28 de abril de 1987, R esolución de Secretaria Municipal N° 350-90-SMAT y AH-MPT del 13 de agosto de 1990, en consecuencia posee el bien en calidad de arrendataria y no como dueña o propietaria, más aún si existe contra ella un proceso de desalojo.
    • Por su parte la Curadora Procesal de las Sucesiones de Doroteo Fernández Rodríguez y Rosa Espejo Ramírez (fojas 170), por escrito del 05 de febrero del 2013, contesta la demanda precisando que resulta inusual que ante la existencia de sucesivas transacciones tanto sus representados en su condición de antiguos propietarios como la demandante no hayan realizado la formalización de los trámites correspondientes para la formalización del bien materia de litis.

PUNTOS CONTROVERTIDOS

  • Por resolución del 17 de junio de 2013 (folios 230), se fijaron los siguientes puntos controvertidos: 1) Determinar si la demandante María Mercedes Estrada de Ganoza se encuentra en posesión continua, pacífica y pública, como propietaria del bien inmueble materia de litis, ubicado en el Jirón Diego de Almagro N° 884 del Cercado de la ciu dad de Trujillo del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos se encuentran señaladas en las documentales de folios 02 a 04 de autos, y la cual se encuentra inscrita en un predio de mayor extensión en la Partida número 11035520 de los Registros Públicos de la Zona Registral

número V- Sede Trujillo; 2) Determinar si como consecuencia de lo anterior, corresponde declarar propietaria a la demandante María Mercedes Estrada de Ganoza, por Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien Inmueble materia de litis; y, su respectiva inscripción en los Registros Públicos de Inmuebles de la Zona Registral número V- Sede Trujillo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

  • Culminado el trámite correspondiente el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por sentencia del 23 de febrero del 2015 (fojas 324), declara fundada la demanda, en consecuencia declara a María Mercedes Estrada de Ganoza como propietaria por Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble ubicado en Jirón Diego de Almagro número 884, Cercado Trujillo, provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, el mismo que forma parte integrante de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica número 11035520 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Sede Registral V- Trujillo; y ordena la independización del citado bien a fin de que se inscriba la propiedad a favor de la demandante; tras señalar que la recurrente acreditó la posesión del inmueble por más de diez años con los recibos de luz emitido por la empresa Hidrandina correspondiente a los meses de julio de 2011 y diciembre de 1986, así como la declaración jurada de Impuesto Predial de los años 2004 a 2011 a nombre de la recurrente como contribuyente, los recibos de agua de los años 2009 a 2010 que también obran a su nombre, así como las declaraciones de los testigos quienes declararon que la actora vive en el inmueble por más de diez años, con lo que se colige que la actora ocupó el bien desde aproximadamente el año 1963. En cuanto a la conducción como dueño, ello se ve corroborada con el Acta de Sesión del Consejo Provincial de Trujillo número cincuenta y cinco de los años 1920- 1923, y la declaración jurada de autoevaluó de folios ocho, en donde obra como contribuyente a Doroteo Fernández Rodríguez, en cuyo reverso obra –rubro observaciones se anota “La casa en mención fue donada por el Consejo Provincial de Trujillo en agradecimiento por los

servicios prestados en el año mil novecientos veintiuno”., quien enajenó el bien a favor de Rosa Espejo Ramírez y ella a su vez a favor de la demandante. Si bien obran los contratos de arrendamiento suscritos con el Consejo Provincial de Trujillo tales actos jurídicos se realizaron cuando había transcurrido más de diez años de posesión continua, pública, pacífica y como propietaria, de tal manera que ya se había configurado la prescripción adquisitiva de dominio a la fecha de suscripción de los citados contratos de arrendamiento.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

  • La Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por resolución del 18 de mayo de 2016 (fojas 381), revocó la sentencia apelada y reformándola la declaró infundada, tras considerar que al año de 1963, la demandante tenía entre doce o trece años de edad y por tanto, era absolutamente incapaz, hay duda sobre la declaración jurada de autovalúo, y en el supuesto negado que hubiere empezado a poseer en el año indicado, le es aplicable el plazo de 30 años de acuerdo al artículo 871 del Código Civil de 1936, aplicable por razón de temporalidad; además de no haber poseído en concepto de dueña por la preexistencia de los contratos de arrendamiento.

3.- CAUSALES POR LAS QUE SE DECLARÓ PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN:

Esta Suprema Sala, por resolución del 26 de abril de 2017 (fojas 54 del cuaderno de casación), ha declarado la procedencia del recurso por la siguiente causal:i) Infracción normativa del artículo 950 del Código Civil. Señala que su derecho deviene de la posesión otorgada por la Municipalidad Provincial de Trujillo que le cedió a Doroteo Fernández Rodríguez mediante Acta de Concejo; quien a su vez le transfiere a Rosa Espejo Ramírez (abuela de la recurrente)…

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